ARTÍCULO 7.- El dictamen jurídico, previo al pronunciamiento de juez administrativo, será emitido en función de asesoramiento de acuerdo a las circunstancias del caso, estableciendo la interpretación, alcance y significado de las normas aplicables.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA