ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de las sustituciones previstas en los artículos precedentes, el director y subdirector general, con respecto a toda la República, los jefes de zonas, subzonas o regiones, con relación a las dependencias a su cargo, podrán intervenir por vía de superintendencia, en cualesquiera de los procedimientos contemplados en el presente decreto para arrogarse el conocimiento y decisión de los casos planteados.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA