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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 9. Textos anteriores


ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de las sustituciones previstas en los artículos precedentes, el director y subdirector general, con respecto a toda la República, los jefes de zonas, subzonas o regiones, con relación a las dependencias a su cargo, podrán intervenir por vía de superintendencia, en cualesquiera de los procedimientos contemplados en el presente decreto para arrogarse el conocimiento y decisión de los casos planteados. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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