ARTÍCULO 11.- Facúltase al director general para determinar qué func1onarios podrán reemplazarlo en el orden administrativo funcional, para disponer devoluciones o acreditaciones de pagos o de ingresos realizados en exceso por impuestos, derechos y gravámenes a cargo de las cuentas de recaudación y para suscribir órdenes de pago referentes al movimiento de fondos.
Los funcionarios y en la medida que la Dirección determine podrán ordenar "el archivo de las actuaciones que en principio carezcan de interés fiscal.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA