ARTÍCULO 12.- Las atribuciones conferidas por los arts. 7º y 8º de la ley no podrán ser ejercidas en la misma resolución, toda resolución general deberá especificar su encuadramiento legal.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA