ARTÍCULO 13.- La Dirección podrá verificar si el cambio del domicilio real, alegado por los contribuyentes y responsables, ha consistido en la efectiva traslación de la residencia con ánimo de permanecer en ella y tener allí su principal establecimiento, a cuyo efecto podrá requerir las pruebas del caso tendientes a la comprobación de ese hecho.
Si considerara que no hubo cambio de domicilio real la Dirección podra impugnar el denunciado y reputar subsistente el anterior para todos los efec¬tos administrativos o judiciales (citaciones. empla¬zamientos, instrucciones de sum~ios. resoluciones sobre impuestos o multa, cobros Judiciales. pedidos
de embargo y otros).
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA