ARTÍCULO 18.- Quedan comprendidos en el art. 18 inc.4 de la ley, tanto los sucesores particulares por titulo oneroso como por título gratuito.
A los efectos de aquella disposición, constituye unidad económica susceptible de generar íntegramente el hecho imponible con relación a sus propietarios o titulares:
1. Toda empresa o explotación singular cuyos beneficios, ventas o salarios respectivos estén gravados en forma independiente por los impuestos sujetos al régimen de la ley antes citada.
2. La pluralidad de empresas o explotaciones que en conjunto generen el hecho imponible sujeto a cualquiera de estos gravámenes.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA