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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 21. Textos anteriores


ARTÍCULO 18.- Quedan comprendidos en el art. 18 inc.4 de la ley, tanto los sucesores particulares por titulo oneroso como por título gratuito. 


A los efectos de aquella disposición, constituye unidad económica susceptible de generar íntegramente el hecho imponible con relación a sus propietarios o titulares: 


1. Toda empresa o explotación singular cuyos beneficios, ventas o salarios respectivos estén gravados en forma independiente por los impuestos sujetos al régimen de la ley antes citada. 


2. La pluralidad de empresas o explotaciones que en conjunto generen el hecho imponible sujeto a cualquiera de estos gravámenes. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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