ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18, inc. 2 de la ley, con anterioridad a la junta de acreedores los sindicos de los concursos preventivos deberán solicitar a la Dirección General, para la verificaci6n del crédito fiscal que pudiera existir, la constancia de la deuda imppsltiva del concursado.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA