ARTÍCULO 20.- Todos los que estan obligados a pagar la deuda impositiva propia o ajena conforme a los arts. 15 y 16, incs. 1 a 5 de la ley deberán presentar declaraciones juradas que consignen la materia imponible y el impuesto correspondiente, el que sera abonado en la forma y plazos establecidos a ese efecto.
Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes a quienes representen o cuyos bienes administren o liquiden los responsables señalados en los tres primeros incisos del art. 16 de la ley, a menos que algunos de ellos sean contribuyentes con motivo de actividades cuya gestión o administración escape al contralor de los representantes, síndicos, liquidadores o administradores.
La Dirección General está facultada para requerir individualmente, en cualquier caso, la presentación de declaraciones juradas a los contribuyentes así como también informes relativos a franquicias tributarias.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA