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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 24. Textos anteriores


ARTÍCULO 21.- La obligación de los contribuyentes de presentar declaraci6n jurada se cumple mediante la presentación que por su cuenta hagan las personas legalmente obligadas o autorizadas para ese fin. En tal caso, los contribuyentes serán responsables por el contenido de la declaración con el alcance previsto en los arts. 21 y 51 de la ley. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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