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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 26. Textos anteriores


ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio del deber que incumbe a los responsables indicados en el art. 16 del texto legal, el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales están individualmente obligados a presentar las declaraciones juradas que el contribuyente fallecido no haya aportado, incluyendo la materia imponible del caso hasta la fecha del deceso; asi como a ratificar o rectificar el contenido de las presentadas por aquél, cuandO lo requiriese la Dirección.  



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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