ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio del deber que incumbe a los responsables indicados en el art. 16 del texto legal, el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales están individualmente obligados a presentar las declaraciones juradas que el contribuyente fallecido no haya aportado, incluyendo la materia imponible del caso hasta la fecha del deceso; asi como a ratificar o rectificar el contenido de las presentadas por aquél, cuandO lo requiriese la Dirección.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA