Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 28. Textos anteriores


ARTÍCULO 28.- Las declaraciones juradas serán firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado para ese fin y se volcarán en formularios oficiales, con duplicados para el interesado. — Contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.



Vigencia desde 25/07/1979 a 23/04/2002 (Dto 1397/79)



ARTÍCULO 25.- Las declaraciones juradas serán firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante. autorizado para ese fin y se volcarán en formularios oficiales, con duplicados para el interesado. Contendran una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno Que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)





Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA