ARTÍCULO 28.- Las declaraciones juradas serán firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado para ese fin y se volcarán en formularios oficiales, con duplicados para el interesado. — Contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
Vigencia desde 25/07/1979 a 23/04/2002 (Dto 1397/79)
ARTÍCULO 25.- Las declaraciones juradas serán firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante. autorizado para ese fin y se volcarán en formularios oficiales, con duplicados para el interesado. Contendran una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno Que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA