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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 30. Textos anteriores


ARTÍCULO 27.- Cuando se trate de gravámenes sujetos al régimen de liquidación administrativa previsto por el último párrafo del art. 20 de la ley, los intereses resarcitorios o recargos, en su caso, comenzarán a correr en todos los supuestos desde el día del vencimiento general establecido. 


Si mediare disconformidad del responsble, éste podrá ingresar provisionalmente antes del vencimiento y a las resultas de la determinación, la suma que estime procedente sobre la que no se aplicarán, en tal caso, intereses o recargos. 

 


Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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