ARTÍCULO 28.- Cuando se plantee la disconformidad con la liquidación administrativa, la resoluci6n respectiva deberá dictarse dentro de los quince (15) dias computados desde la presentación del reclamo. Si éste se refiriera a cuestiones conceptuales, dentro del mismo plazo deberá correrse la vista correspondiente.
No observando la Dirección los términos indicados, se tendra por admitida la reclamación planteada.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA