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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 31. Textos anteriores


ARTÍCULO 28.- Cuando se plantee la disconformidad con la liquidación administrativa, la resoluci6n respectiva deberá dictarse dentro de los quince (15) dias computados desde la presentación del reclamo. Si éste se refiriera a cuestiones conceptuales, dentro del mismo plazo deberá correrse la vista correspondiente. 


No observando la Dirección los términos indicados, se tendra por admitida la reclamación planteada.

 


Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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