ARTÍCULO 29.- Si la Dirección General conforme la autorización contenida en el último párrafo del art. 20 de la ley, dispusiere que los accesorios de cualquiera de los impuestos a su cargo se liquidaren de la manera alli prevista, serán aplicables los párrafos tercero y último del art. 23 y el arto 24 de la ley, con la salvedad que la disconformidad del contribuyente deberá manifestarse dentro de los Quince (15) días de recibida la liquidación.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA