ARTÍCULO 30.- Cuando se tratare de errores de cálculo en la liquidación administrativa, que hubieran sido resueltos sin sustanciación, quedará expedita la via de repetición.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA