ARTÍCULO 31.- Si en el curso de una verificación el contribuyente hubiera alegado por escrito sobre cuestiones de hecho o de derecho vinculadas a la determinción del impuesto, el juez administrativo se expedirá sobre las objeciones u observaciones del fiscalizado en la resolución que determine de oficio el gravamen y sobre el mérito de la prueba producida o las razones fundadas por las que no se hizo lugar a la ofrecida, en su caso.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA