ARTÍCULO 39.- Los convenios sobre la carga de los impuestos no eXimen a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de las obligaciones que les impongan las normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros para gestionar ante la Dirección en nombre de los titulares de los derechos exoneración o devolución de impuestos.
Cuando en los convenios sobre la carga del impuesto una de las partes sea el Estado nacional y sus dependenCias, empresas u organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.273.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA