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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 38. Textos anteriores


ARTÍCULO 40.- Los responsables deberán comunicar a la Dirección, salvo disposición general en contrario dictada por ésta, el lugar, la fecha, concepto, forma y monto de los pagos que efectúen (art. 33 de la ley). 


El pago realizado en otro lugar que el señalado por el art. 32 de la ley, deberá ser comunicado con indicación del domicilio fiscal del contribuyente. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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