ARTÍCULO 40.- Los responsables deberán comunicar a la Dirección, salvo disposición general en contrario dictada por ésta, el lugar, la fecha, concepto, forma y monto de los pagos que efectúen (art. 33 de la ley).
El pago realizado en otro lugar que el señalado por el art. 32 de la ley, deberá ser comunicado con indicación del domicilio fiscal del contribuyente.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA