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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 49. Textos anteriores


ARTÍCULO 42.- Cuando el funcionario o empleado Que realice una fiscalización exija la presentación de libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio, el responsable deberá exhibirlos en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificaci6n que se realiza. 


El no subsanar la inobservancia de este deber, ante el requerimiento del funcionario o empleado verificador, será considerado como resistencia pasiva a la fiscalización. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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