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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 50. Textos anteriores


ARTÍCULO 43.- Cuando la colaboración de los funcionarios públicos que se requiera para los fines de la recaudacl6n de los impuestos importe el mero cumplimiento de deberes establecido en la ley 11.683, la Dirección podrá dirigirse a la oficina pública cuya información o actuación interese al efecto señalado y sólo será necesario seguir la vía jerárquica correspondiente cuando la cooperación solicitada exija la adopción de medidas Que excedan el mero cumplimiento de los deberes legales. Seguirá también esta última vía cuando los funcionarios públicos directamente requeridos por la Dirección no prestaran la colaboración debida.  



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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