El próximo viernes 15 de diciembre de 2023 vence el plazo para el pago de la Tasa Anual de IGJ de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MJyDH 1454/2023.
La Decisión Administrativa N° 46/2001 establece una tasa que percibirá la Inspección General de Justicia por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones y facultades. Hay 2 tipos tasas de I.G.J.:
De servicios: será abonada por cada inscripción de la constitución de sociedades Ley 19.550 y actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias. La tasa en general es de $30, salvo en el caso de inscripción de sociedades constituidas en el extranjeros, contratos de colaboración empresarial y sus modificación, y constituciones de sociedades por acciones, cuyo valor es de $100.
Anual: cada sociedad por acciones inscripta en I.G.J. abonará esta tasa, quedando exento de esta tasa el año de su constitución en el cual abonó la tasa de servicios citada en el punto inmediato anterior. El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital social resultante del último estado contable exigible con anterioridad al vencimiento de la tasa anual.
Será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 01/09/2021 y el 31/08/2022, según la escala establecida en la Disposición mencionada:
Cuenta “Capital y ajuste” | Hasta | Tasa anual |
De $ 0 | 5.000 | 100 |
De $ 5.000,01 | 10.000 | 200 |
De $ 10.000,01 | 20.000 | 400 |
De $ 20.000,01 | 40.000 | 500 |
De $ 40.000,01 | 80.000 | 700 |
De $ 80.000,01 | 120.000 | 900 |
De $ 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
De $ 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
De $ 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
De $ 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
De $ 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA