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2023-12-11 | Noticias

AFIP. Se implementa el Registro Fiscal de Operadores Tabacaleros


Con vigencia a partir del 9 de diciembre de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos crea, a través de la Resolución General 5462/2023, un registro específico que comprende a determinados operadores del sector tabacalero, un registro específico que comprende a determinados operadores del sector tabacalero, y prevé las pautas aplicables a la solicitud, utilización y destrucción de los nuevos Instrumentos Fiscales de Control (IFC físico-digitales) para cigarrillos.


Plazo de inscripción 

Los manufactureros de cigarrillos tendrán plazo hasta el 9 de febrero de 2024 para solicitar la inscripción al Registro. Para los manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector, la fecha será oportunamente dispuesta por la AFIP.


El uso de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) físico-digitales será obligatorio desde la fecha que la AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes alcanzados.


Las medidas, que buscan optimizar el control y erradicar operaciones que conducen a la evasión, impactarán en la transparencia y la eficiencia de la administración de los recursos, respondiendo a las necesidades de trazabilidad de la actividad.


Registro de Operadores del Sector Tabacalero

Para tramitar la inscripción en el Registro se deberá presentar, entre otros requisitos, un plano general del local a habilitarse, más una autorización expresa para que la AFIP inspeccione las instalaciones; requisito sin el cual no podrá aprobarse la solicitud.


La solicitud de inscripción en el Registro se deberá presentar a través del servicio Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”.


La inscripción deberá solicitarse:

a) En el caso de los manufactureros de cigarrillos que se encuentren desarrollando la actividad: hasta el 9 de febrero de 2024.

b) De tratarse de manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector: en la fecha que oportunamente disponga este Organismo.


Solicitud, utilización du destrucción de los instrumentos fiscales de control físico-digitales para cigarrillos

La actualización y modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) prevista por la Resolución General 5387/2023, para cigarrillos se efectuará a través de la utilización de estampillas físico-digitales, en adelante “IFC físico-digitales”.


Los “IFC físico-digitales”, mantendrán la identificación por colores.


Dichos instrumentos constarán de tres niveles de seguridad y un sistema que garantizará la trazabilidad, identificación y control que permitirá verificar sus distintos estados (entre otros: recibido, activado, expendido, a destruir).


El modelo de “IFC físico-digitales” podrá consultarse en el micrositio institucional “Tabaco”.


La solicitud de los “IFC físico-digitales” será realizada mediante el servicio “web” “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”.


En ella se consignará la cantidad de instrumentos requeridos, por cada una de las marquillas, las que deberán haber sido previamente informadas a la AFIP.  


Será condición para efectuar la solicitud que el responsable se encuentre inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”. 


La autorización de la solicitud presentada estará supeditada al comportamiento fiscal del solicitante y al cumplimiento de toda normativa vigente aplicable.


La AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos procederá a autorizar -total o parcialmente- o denegar la entrega de los “IFC físico-digitales” solicitados.


Si como consecuencia de la evaluación realizada, la solicitud resultara parcialmente aprobada o denegada, el responsable podrá efectuar una presentación de disconformidad a través del servicio “web” “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.


Una vez autorizada la solicitud de los “IFC físico-digitales”, ya sea en forma total o parcial, estos deberán ser retirados del domicilio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, en la forma y tiempo que la misma le informe al interesado a través de notificación fehaciente.


El solicitante será responsable de la custodia de los “IFC físico-digitales” desde su retiro, durante su transporte y mientras dure la tenencia.


El expendio de marquillas deberá ser informado en el sistema de trazabilidad, identificación y control dentro de las 48 horas de realizado el mismo, indicando la cantidad expendida por fecha y por tipo de marquilla.


Cuando los “IFC físico-digitales” resulten inhábiles por cualquier causa, los sujetos responsables deberán informar tal situación a la AFIP, mediante el servicio “web” “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, dentro de las 24 horas de sucedida, o de conocido el hecho.


Destrucción de estampillas previas

Dentro de los 10 días a partir de la fecha en la cual el contribuyente resulte obligado a utilizar los “IFC físico-digitales”, los manufactureros de cigarrillos deberán informar a través del servicio Presentaciones Digitales la existencia de IFC adheridos y sin adherir, con identificación precisa por tipo y código de instrumento, a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución General.


Una vez recibidos los nuevos IFC físico-digitales, los sujetos responsables dispondrán de un plazo de 10 días para solicitar la destrucción de los IFC en stock sin adherir.


Validez de estampillas ya adheridas

Los productos que contengan estampillas ya adheridas podrán comercializarse durante un plazo de 90 días contados desde la notificación del ingreso al Registro.

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