ARTÍCULO 47.- La no instrucción de sumarios, que puede disponer el director general deberá fundarse en situaciones objetivamente generales y ser invocadas en el acto resolutivo pertinente.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA