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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 55. Textos anteriores


ARTÍCULO 48.- Las pruebas acompañadas u ofrecidas con el recurso de reconsideraci6n deberán producirse dentro de los treinta (30) días, prorrogables por resolución fundada por una sola vez hasta un lapso igual. Si no se aportaren nuevas pruebas no será necesario volver a dictaminar. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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