ARTÍCULO 48.- Las pruebas acompañadas u ofrecidas con el recurso de reconsideraci6n deberán producirse dentro de los treinta (30) días, prorrogables por resolución fundada por una sola vez hasta un lapso igual. Si no se aportaren nuevas pruebas no será necesario volver a dictaminar.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA