ARTÍCULO 2.- Derógase el primer artículo incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Artículo 7º del Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000.
Vigencia desde 05/11/2001 a 0/02/2005 (Dto 1390/01)
ARTICULO .... — La representación judicial prevista en los artículos 96 y 97 de la ley, se extiende a todos los juicios, demandas o recursos judiciales en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, sea parte actora, demandada o tercero interesado.
A tales fines, la expresión "procuradores o agentes fiscales" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria —abogados y no abogados— a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del Organismo.
Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendrán su validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustituidas por dicha autoridad.
Vigencia desde 03/04/2000 a 04/11/2001 (Dto 290/00)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA