ARTÍCULO 68.- La liberación de sanciones no comprende a los infractores a los impuestos no beneficiados expresamente por el régimen de presentación espontánea ni a quienes incurran o hayan incurrido en las infracciones previstas en los artículos 39 y 43 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones) y en las sancionadas con pena de arresto o prisión por los artículos 44, 46, 47, 48 y 50 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978.
Vigencia desde 25/07/1979 a 06/08/1984 (Dto 1397/79)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA