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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 70. Textos anteriores


ARTÍCULO 70.- La Dirección General Impositiva podrá suspender para determinadas zonas o radios debidamente demarcados los beneficios de la presentación espontánea. Para ello, la autoridad local de aquella repartición deberá hacer conocer tal decisión en una publicación local, por lo menos durante dos (2) días en forma alternada y con una antelación no inferior a un (1) mes contado a partir de la fecha de la segunda publicación.


La suspensión de los beneficios de la presentación espontánea afectará a los responsables que tengan en la zona o radio demarcados la sede de algunas de sus actividades o su domicilio real, legal o especial aceptado por la Dirección General, y se mantendrá durante un término no mayor de un (1) año a partir de la fecha fijada para la iniciación de la fiscalización.


Igualmente se mantendrá en suspenso dicho beneficio y por el mismo término para los condóminos, socios, directores y síndicos de los responsables comprendidos en las zonas o radios demarcados.



Vigencia desde 25/07/1979 a 06/08/1984 (Dto 1397/79)




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