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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 72. Textos anteriores


ARTÍCULO 72.- Cuando contribuyentes inscriptos se acogieran al régimen de presentación espontánea solamente por el último de sus ejercicios fiscales, sólo corresponderá el beneficio con todos los alcances previstos en los artículos precedentes si su presentación se efectuara transcurridos noventa días (90) desde el vencimiento respectivo. De producirse en tales casos la presentación con anterioridad, los intereses resarcitorios quedarán excluidos de la liberación que, en los demás aspectos tendrá los restantes alcances previstos.



Vigencia desde 25/07/1979 a 06/08/1984 (Dto 1397/79)




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