Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 76. Textos anteriores


ARTÍCULO 62.- - Los plenarios deberán celebrarse dentro de los quince (15) días de la resolución que disponga su convocatoria, y el plazo para dictar la doctrina legal será de cuarenta (40) días. 


Si por cualquier motivo no pudiere reunirse la mayoría de dos tercios a que se refiere el último párrafo del art. 116 de la ley, el presidente deberá devolver la causa, dentro del tercer día, para que el juez interviniente la sentencie en los plazos de ley. Para el cómputo del quórum y de la decisión no se consideran en ejercicio a los vocales que se encuentren en uso de licencia. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA