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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 77. Textos anteriores


ARTÍCULO 63.- Los jueces del Tribunal Fiscal se reunirán en acuerdo conjunto, cualesquiera sea su competencia, cuando fuere necesario adoptar decisiones administrativas o de interés común para el cuerpo, además de las previstas en el 4º párrafo del art. 116 de la ley. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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