ARTÍCULO 63.- Los jueces del Tribunal Fiscal se reunirán en acuerdo conjunto, cualesquiera sea su competencia, cuando fuere necesario adoptar decisiones administrativas o de interés común para el cuerpo, además de las previstas en el 4º párrafo del art. 116 de la ley.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA