ARTÍCULO 65.- Para la sustanciación de la prueba de las excepciones de previo y especial pronunciamiento serán de ap1icación las normas generales previstas en la ley.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA