ARTÍCULO 68.- En los casos del articulo anterior, las oficinas de la Dirección General Impositiva o de la Administración Nacional de Aduanas actuaran en lo ,pertinente como dependencias del Tribunal Fis . cal para recibir las presentaciones que deberán. girar al Tribunal en el término de cuarenta y ocho (48) horas .
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA