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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 82. Textos anteriores


ARTÍCULO 68.- En los casos del articulo anterior, las oficinas de la Dirección General Impositiva o de la Administración Nacional de Aduanas actuaran en lo ,pertinente como dependencias del Tribunal Fis . cal para recibir las presentaciones que deberán. girar al Tribunal en el término de cuarenta y ocho (48) horas . 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)



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