ARTÍCULO 69.- Cuando a los fines del proceso deban prestar declaración testigos que no se domicilien en la Capital Federal, si cualquiera de las partes así lo solicita, el testimonio será prestado ante el jefe de la delegación, distrito o agencia de la Dirección General Impositiva o de la Adminlstraci6n Nacional de Aduanas que corresponda al domicilio del testigo, en las condiciones y bajo las formas que determine el reglamento del Tribunal Fiscal.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA