ARTÍCULO 70.- Cuando el Tribunal Fiscal deba sesionar fuera de la Capital Federal, podrá fijar su asiento provisorio en la sede de la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Administración Nacional de Aduanas que corresponda al lugar de su actuación.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA