ARTÍCULO 71.- Las multas que imponga el Tribunal, se Ingresarán mediante la utilización de valores y timbrados del impuesto de sellos y se destinarán a rentas generales.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA