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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 1397/79. Ley de Procedimiento Fiscal. Reglamentación. Artículo 86. Textos anteriores


ARTÍCULO 72.- Las costas que imponga el fallo se ingresarán en una cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombre del Tribunal Fiscal, con indicación de los autos a que pertenecen. 


El pertinente cheque se emitirá con la firma del vocal interviniente, o quien lo subrogue, y del secretario. 



Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)




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