ARTÍCULO 73.- La DirecciÓn General Impositiva o la Administraci6n Nacional de Aduanas o los organismos nacionales competentes en la rama de que se trate, estarán obligados a proporcionar los funcionarios para realizar las medidas periciales que requiera el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el art. 138, liberándolos de prestar servicios en la medida que resulte necesario.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA