¿Resulta deducible el impuesto tomado a cargo por el contribuyente del país, cuando realiza un pago a un beneficiario del exterior?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será deducible el impuesto a las ganancias tomado a su cargo y pagado por cuenta de terceros siempre que esté vinculado con la obtención de ganancias gravadas.
En el caso planteado, el contribuyente del país que toma a su cargo la retención que debía practicarle al proveedor del exterior, con carácter de pago único y definitivo según el artículo 104 de la Ley, podrá considerar como gasto deducible dicho importe.
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