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2023-12-12 | Normativa

Decreto DGR Tucumán 2/2023. Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.


B.O. Tucumán 12/12/2023


DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/3 (MEyP), del 22/11/2023. EXPEDIENTE N° 993/370/2023


VISTO la necesidad de instrumentar medidas para paliar el difícil contexto económico imperante, y


CONSIDERANDO:

Que, en ese marco, resulta oportuno suspender temporalmente el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, en la medida que los contribuyentes y/o responsables cumplan con determinadas condiciones;


Que, del mismo modo, se procura suspender la ejecución de sentencias de trance y remate firmes y consentidas, que no hayan sido deducidas hasta el 30/11/2023, siempre que se verifique el acaecimiento de los extremos que se establecen


Que las circunstancias excepcionales descriptas ameritan hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 101 inc. 2° de la Constitución de la Provincia, mediante el dictado del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia:

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:


ARTICULO 1°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.


ARTICULO 2°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, las ejecuciones de sentencias de trance y remate firmes y consentidas denvadas del cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Quedan comprendidos en la suspensión todos los trámites de cobro de honorarios de abogados del Estado ya sea judicial y/o extrajudicial, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren en este último supuesto.


Dicha suspensión operará siempre que las ejecuciones de sentencias respectivas no hayan sido deducidas hasta el 30 de Noviembre de 2023 y en la medida que no se encuentren fondos embargados en el proceso respectivo, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 608 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.


ARTICULO 3°.- Lo dispuesto por los artículos anteriores operará siempre que los contribuyentes y/o responsables cumplan con las siguientes condiciones:

a) Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1º de Diciembre de 2023. A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación.

b) De encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de Noviembre de 2023 mediante planes de pago, los mismos deberán ser cumplidos en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos conforme a las normas por las cuales fueron otorgados o solicitados el o las correspondientes facilidades de pago.


ARTICULO 4°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior implicará, de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, el inicio o continuación, sin más trámite, de los respectivos procesos judiciales.


ARTICULO 5°.- Lo establecido en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia no obsta al ejercicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación en casos de grave afectación de los intereses del Fisco Provincial, prescripción inminente o caducidad de medidas cautelares autónomas.


ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Obras y Servicios Públicos, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social y de Seguridad.


ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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