Operación |
Agente
de percepción |
Oportunidad
de practicar la percepción |
Tasa |
Compras
de billetes y divisas para atesoramiento |
Entidades
autorizadas a operar en cambios por el BCRA |
En el
momento de la adquisición de la moneda extranjera. |
30%
sobre el importe total de la operación |
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de bienes o servicios en el exterior mediante
tarjetas de crédito, compra, débito o medios equivalentes, o a través de
portales o sitios virtuales |
Entidades
que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de tarjetas de
crédito, débito y/o compra.
|
a) Canceladas
con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen y/o
liquidación de la tarjeta aun cuando se abone parcialmente b) Canceladas con
tarjeta de débito: en la fecha de débito en la cuenta bancaria |
30%
sobre el importe total de la operación |
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de servicios
prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, compra y
débito o cualquier otro medio de pago equivalente. |
|||
Servicios
Digitales |
8% sobre
el importe total de la operación |
||
Adquisición
de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo del país |
Agencias
de viajes y turismo (mayorista y minorista) que efectúen el cobro de los
servicios |
En la
fecha de cobro del servicio contratado. Cuando el pago fuere parcial o en
cuotas debe percibirse el total del impuesto en el primer pago |
30%
sobre el importe total de la operación |
Adquisición
de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros
con destino fuera del país |
Empresas
de transporte que efectúen el cobro de los servicios |
En la
fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando fuere parcial o en cuotas,
debe percibirse el total del impuesto en el primer pago |
30%
sobre el precio neto de impuestos y tasas |
Para tener en cuenta:
- El importe de la percepción practicada deberá discriminarse como “IMPUESTO PAIS” en el comprobante que documente la operación (factura, resumen bancario, liquidación de tarjeta).
- Para
las operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión
a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije
el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento
equivalente.
Nuevas operaciones
alcanzadas: Decreto 682/2022
Mediante el Decreto 682/2022 se modifica el Decreto 99/2019 (Boletín Oficial 13/10/2022) incorporando el artículo 13 bis que extiende el alcance del Impuesto PAIS para las siguientes operaciones:
a) Servicios personales, culturales y recreativos en el exterior (excepto enseñanza educativa) o en el país cuando sean prestados por no residentes.
b) Importación de determinados bienes (bebidas alcohólicas, automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, etc.)
Dichas
disposiciones resultaron de aplicación para las operaciones concertadas a
partir del 13 de octubre de 2022. En estos supuestos, el gravamen se determinará
sobre el monto total de la operatoria. A partir del 24/07/2023 no se consideran
en la base de cálculo los servicios alcanzados a la alícuota del 25% o 7,5%.
Generalización del
Impuesto PAIS para las importaciones
El Decreto 377/2023 vigente a partir del 24 de julio de 2023 amplia aún más el ámbito de aplicación del impuesto, en esta ocasión se incorporan determinados servicios y generalizan las importaciones de bienes.
a) Adquisición de los siguientes servicios en el exterior o en el país cuando sean prestados por no residentes:
- Mantenimiento y reparaciones (Código S01 BCRA)
- Servicios Postales y de Mensajería (Código S05 BCRA)
- Servicios de Construcción (Código S07 BCRA)
- Primas de Seguro (Código S08 BCRA)
- Siniestros (Código S09 BCRA)
- Servicios Auxiliares de Seguros (Código S10 BCRA)
- Servicios Financieros (Código S11 BCRA)
- Servicios de Telecomunicaciones (Código S12 BCRA)
- Servicios de Informática (Código S13 BCRA)
- Servicios de Información (Código S14 BCRA)
- Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual (Código S15 BCRA)
- Servicios de Investigación y Desarrollo (Código S16 BCRA)
- Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales (Código S17 BCRA)
- Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública (Código S18 BCRA)
- Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos (Código S19 BCRA)
- Servicios de Arrendamiento Operativo (Código S20 BCRA)
- Servicios Relacionados con el Comercio (Código S21 BCRA)
- Otros Servicios Empresariales (Código S22 BCRA)
- Servicios Audiovisuales y Conexos (Código S23 BCRA)
b) Adquisición en el exterior o en el país de transportes y fletes cuando sean prestados por no residentes:
- Otros servicios de transportes (Código S04 BCRA)
- Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes (Código S30 BCRA)
- Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes (Código S31 BCRA)
c) Importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur (N.C.M.)
Excepciones:
-
Bienes
alcanzados a la alícuota del 30% por el Decreto 682/2022 Combustibles,
lubricantes, aceites, petróleo
-
Insumos
y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta
básica alimentaria
-
Insumos
vinculados a la generación de energía
Nuevas
alícuotas a partir del 13 de diciembre de 2023
Por
medio del Decreto 29/2023 se incrementan a 17.5% las alícuotas para los
servicios de transporte para las operaciones de comercio exterior y las importaciones
de determinados bienes.
Pago
a cuenta
El
Decreto 377/2023 en su artículo 3, señala que la Administración Federal podrá
establecer un pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto para la importación de
mercaderías
La
Resolución General AFIP 5393/23 reglamenta el pago a cuenta para las
importaciones alcanzadas por el Impuesto País que se calculará sobre el Valor
FOB declarado en la destinación de importación. En caso de haberse efectuado un
pago anticipado el importador deberá informarlo a fin de descontarlo de la base
de cálculo del pago a cuenta.
Alícuotas
(desde el 24/07/2023 hasta el 12/12/2023)
-
Importación
de bienes suntuarios 28,50%
-
Importación
de otros bienes 7,125%
La
Resolución General AFIP 5464/23 modifica las alícuotas partir del 13 de
diciembre de 2023:
Alícuotas
(desde el 13/12/2023)
-
Importación
de bienes suntuarios 28,50%
-
Importación
de otros bienes 16,625%
La
obligación de ingreso recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al
momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los
derechos, tasas y demás tributos que la gravan. El documento emitido por el
Sistema Malvina resultará comprobante suficiente.
Las
operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un
tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier quedan
excluidas.
Consideraciones
generales:
- El impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario y lo ingresará vía percepción.
-
Comprende
las importaciones definitivas para consumo incluyendo las que se perfeccionen
en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y zonas francas.
-
Las
importaciones temporarias quedan exceptuadas cuando se abone el precio de la
operación con posterioridad a la liquidación de las divisas, con una
prefinanciación o anticipo del exterior.
Resumen:
Operaciones comprendidas a partir del 13/10/2022
Operación |
Agente
de percepción |
Oportunidad
de practicar la percepción |
Tasa |
Servicios
personales, culturales y recreativos en el exterior o en el país prestados
por no residentes. |
Entidades
autorizadas a operar en cambios por el BCRA. |
En el
momento de la adquisición de la moneda extranjera. El importe percibido
deberá estar discriminado |
30% sobre
el precio, neto de impuestos y tasas |
Importación
de bienes suntuarios |
30%
sobre el importe total de la operación A partir
del 24/07/2023 sobre el precio neto de servicios conexos y fletes |
Operación |
Agente
de percepción |
Oportunidad
de practicar la percepción |
Tasa del 24/07/2023 al 12/12/2023 |
Tasa desde el 13/12/2023 |
Adquisición
de servicios prestados por no residentes |
Entidades
autorizadas a operar en cambios por el BCRA |
En el
momento de la adquisición de la moneda extranjera. El importe percibido
deberá estar discriminado |
25%
sobre el precio neto de impuestos y tasas |
25%
sobre el precio neto de impuestos y tasas |
Adquisición
de servicios de transporte y flete prestados por no residentes |
7,5%
sobre el precio neto de impuestos y tasas |
17,5%
sobre el precio neto de impuestos y tasas |
||
Importación
de mercaderías |
7,5%
sobre el precio neto de servicios conexos y fletes |
17,5%
sobre el precio neto de servicios conexos y fletes |
Operación |
16/09/2020
al 12/07/2022 |
13/07/2022
al 12/10/2022 |
|
RG AFIP 4815/2020 |
RG AFIP 5232/2022 |
Compras
de billetes y divisas para atesoramiento |
35% |
35% |
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de bienes o servicios en el exterior mediante
tarjetas de crédito, compra, débito o medios equivalentes, o a través de
portales o sitios virtuales |
35% |
45% |
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de servicios
prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, compra y
débito o cualquier otro medio de pago equivalente. |
35% |
45% |
Adquisición
de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo del país |
35% |
45% |
Adquisición
de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros
con destino fuera del país |
35% |
45% |
Operación |
13/10/2022
al 24/07/2023 |
25/07/2023
al 13/08/2023 |
14/08/2023
al 09/10/2023 |
10/10/2023
al 22/11/2023 |
23/11/2023
al 12/12/2023 |
13/12/2023
en adelante |
Normativa
|
RG AFIP 5272/2022 |
RG AFIP 5393/2023 |
RG AFIP
5403/2023 |
RG AFIP
5430/2023 |
RG AFIP
5450/2023 |
RG AFIP
5464/2023 |
Compras
de billetes y divisas para atesoramiento |
35% |
45% |
45% |
45% + 25% |
100%
+25% |
30% |
Compras
de billetes y divisas para importación de bienes suntuarios (art. 13 bis inc.
b) Decreto 99/2019) |
45% +
25% |
45% +
25% |
45% +
25% |
|||
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de bienes o servicios en el exterior mediante
tarjetas de crédito, compra, débito o medios equivalentes, o a través de
portales o sitios virtuales |
Hasta
300 USD 45%
Más de
USD 300 45% +
25% |
Hasta
300 USD 45%
Más de
USD 300 45% +
25% |
Hasta
300 USD 45%
Más de
USD 300 45% + 5% |
|||
Cambio
de divisas efectuado por las entidades financieras para el pago de servicios
prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, compra y
débito o cualquier otro medio de pago equivalente. |
||||||
Adquisición
de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo del país |
45% +
25% |
45% +
25% |
45% + 5% |
|||
Adquisición
de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros
con destino fuera del país |
45% +
25% |
45% +
25% |
45% + 5% |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA