B.O. 14/12/2023
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento
uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del
impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de
contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio
Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT
como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno
en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de
la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos
para el año 2024.
Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de
la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período
fiscal 2023.
Por ello;
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2024, las
fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que
se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente
Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la
presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente
al período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar
el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N°
10/2019.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado
nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de
las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día
hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las
subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las
jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución
General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2023 N° 101960/23 v. 14/12/2023
Fecha de publicación 14/12/2023
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA