¿Cuál es el tratamiento de los aportes y contribuciones a la obra social y la cobertura médica durante el período de reserva de puesto?
Durante el período de guarda de puesto no se registran cotizaciones a la seguridad social, debido a que no hay remuneración devengada sobre la cual calcularlas.
De todos modos, la ley 23.660 de Obras Sociales, garantiza la cobertura de salud al trabajador durante este periodo. El artículo 10 inciso b) prevé que “en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de efectuar aportes”.
Asimismo, una vez finalizada la relación laboral por cualquier razón, el trabajador continuará con la cobertura de salud por un período de 3 meses, según lo establecido en la Ley 23.660, artículo 10, inc. a).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA