Portal de Información

2023-12-15 | Colaboraciones Técnicas

Las Sociedades de Profesionales en Ciencias Económicas


Dr. C.P. Hugo Belárdez Améndola Tº266  Fº115 (Asesor Técnico - Área Societaria)


El hecho de que 2 o más profesionales en Ciencias Económicas quieran asociarse para ejercer su profesión ha llevado a analizar diversos aspectos antes de elegir la persona jurídica más adecuada a sus necesidades.


Hace algunos años los profesionales podían agruparse a través de una Sociedad Civil, quizás como una Sociedad de Hecho o bien eligiendo algunos de los tipos societarios como Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.


Es necesario mencionar que después de la derogación del Código Civil y del cambio de algunos artículos de la Ley Nº 19.550 (todo ello establecido por la Ley Nº 26.994) la posibilidad de constituir Sociedades Civiles o de Hecho se extinguió, y a partir de ese momento surgieron los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo societario las reemplaza? ¿Qué sucede con aquellas sociedades que habían sido constituidas bajo dicha estructura?


La respuesta a dichas cuestiones es mucho más simple que las preguntas, ya que dichas sociedades devienen en lo que denominamos “Sociedades de la Sección IV” de la Ley Nº 19.550 con todos los derechos y obligaciones respectivas establecidos por los artículos 21 a 26 de la respectiva norma.


Sin bien dichas sociedades no se inscriben en la Inspección General de Justicia (IGJ), el Organismo ha aclarado (a través de la Resolución Nº 16/2023), que subsanará este tipo de sociedades de profesionales que decidan elegir alguno de los tipos societarios aceptados encuadrándose dentro de lo establecido por el artículo 57 de la Resolución Nº 7/2015 de IGJ.


Las Sociedades Anónimas Unipersonales o no y la S.R.L.


Con la respectiva reforma a la Ley Nº 19.550 (a través de la Ley Nº 26.994), nacen las SAU (Sociedades Anónimas Unipersonales) que se encuentran encuadradas en el inciso 7 del artículo 299 de la L.G.S. y que se encuentran fiscalizadas estatalmente como todas las que integran dicho articulado.


El CPCECABA, a través de la nota N° S23002773 enviada a la IGJ, ha mencionado que las SAU., al ser integrada por un solo socio, tiene una naturaleza jurídica contraria a la asociación de profesionales, criterio que IGJ ha compartido y por ende ha dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 16/2023 de IGJ, que dicha figura no corresponde que se encuadre a efectos de ser inscriptas como asociaciones de profesionales.


Es importante mencionar que la IGJ, ha determinado en la misma resolución, que las sociedades de profesionales que lo soliciten podrán transformarse en el alguno de los tipos societarios aceptados e inscribir dicho trámite ante el Organismo.


Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


La creación de la SAS, a través de la Ley Nº 27.349, ha incentivado a que numerosos emprendimientos adoptaran dicha figura societaria, sin embargo, el CPCECABA a través de la nota N° S23002773, como así también la IGJ (conforme a lo expresado en su Resolución Nº 16/2023), entienden que el objeto de este tipo societario no resulta compatible con el que debe tener una sociedad de profesionales no siendo concordante con lo dispuesto por el Código de Ética del Consejo de Profesionales, ni con el artículo 57 de la Resolución Nº 7/2015 de IGJ.


Conclusión


Para finalizar, es oportuno recordar que las agrupaciones de profesionales que tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el CPCECABA (https://www.consejo.org.ar/gestion-de-matriculas/asociaciones-de-profesionales) adoptando cualquiera de las estructuras societarias detalladas anteriormente (excepto las SAU y SAS), y en el caso que adopten la figura de SA o SRL. deben inscribirse previamente en la IGJ.


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA