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2023-12-18 | Noticias

PERCEPCIONES. Alícuota a considerar para operaciones anteriores al 13/12/2023


Mediante la Resolución General (AFIP) 5465/2023, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, se adopta un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe aplicarse para las percepciones relacionadas con las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito comprendidas en el régimen de percepción de la Resolución General (AFIP) 4815/2020, que fueron celebradas con anterioridad al 13/12/2023 y que se encuentren aún pendientes de liquidación.


En virtud de ello, la AFIP establece una alícuota del 30% para las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, que se hubieran realizado con anterioridad al 13/12/2023 y canceladas con tarjetas de crédito, cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14/12/2023. 


Las modificaciones comentadas se aplican para las siguientes operaciones:


- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Se incluyen las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.


- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.


- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.


- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al MULC al efecto de la adquisición de las divisas.


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