B.O.: 20/12/2023
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO: La Resolución General Nº 1/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales: Resolución General N° 6/2023 (Implementación Pagos BtoB como medio de pago Sircreb), Resolución General N° 7/2023 (Implementación Pagos BtoB como medio de pago Sircupa), Resolución General N° 8/2023 (Crea el Comité de Administración de los Sistemas de Recaudación Anticipado SURA), Resolución General N° 10/2023 (Vencimientos SIFERE 2024), Resolución General N° 11/2023 (Vencimientos SIRCAR 2024), Resolución General N° 12/2022 (Vencimientos SIRCREB 2024), Resolución General N° 13 /2023 (Vencimientos SIRTAC 2024) y Resolución General N° 14/2023 (Vencimientos SIRCUPA 2024).
Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.
Que el presente ordenamiento no incluye resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2023) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.
Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 18/2022, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 15/2023
TÍTULO I - Vigencia del Convenio Multilateral
Artículo 1 - El Convenio Multilateral suscripto en la Ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1978.
Normativa relacionada: Resolución General Nº1/1978, artículo 1°.
Artículo 2 - Las modificaciones introducidas a los artículos 7º, 8º, 14 y 28 del Convenio Multilateral del 18.8.77 tienen vigencia a partir del 1 de enero de 1980.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/1980, artículo 1º.
Artículo 3 - Las modificaciones introducidas a los artículos 17, inc. d); 19; 20; 24, inc. h), punto 2 y 26 del Convenio Multilateral del 18.8.77 tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2021, artículo 1º.
TÍTULO II - Régimen General
Base de distribución-Ingresos Brutos Totales.
Artículo 4 - Interpretar que, en los términos del artículo 2° del Convenio Multilateral del 18.8.77, aun cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas (ingresos brutos totales, diferencia entre precios de compra y de venta, diferencia entre ingresos y egresos, etc.), deberá tomarse siempre como base de distribución los ingresos brutos totales del contribuyente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 21/1984, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. a).
Ingresos Brutos Totales no Computables.
Artículo 5 - Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2017, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. a).
Valor Patrimonial y Diferencias de Cambio.
Artículo 6 - Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos ―Valor Patrimonial Proporcional y ―Diferencias de Cambio, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2017, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 2
Exportaciones.
Artículo 7 - Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos.
Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación del presente artículo, carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2018, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 2
Exportaciones: gastos compartidos con otras actividades alcanzadas.
Artículo 8 - Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2009, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 9 - Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiere el artículo anterior corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2009, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 10 - En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2009, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 3.
Gastos no computables. Deudores incobrables
Artículo 11 - Interpretar, con alcance general, que el concepto ―Deudores Incobrables no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2012, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 3.
Amortización de Bienes de Uso.
Artículo 12- A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2008, artículos 1° y 2°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
UTE: Gastos computables.
Artículo 13 - Interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las U.T.E. como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir del hecho imponible las prestaciones efectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el cálculo del coeficiente considerar computables los gastos de administración de la U.T.E. y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 103/2004, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 3.
Gastos computables. Cargas sociales.
Artículo 14 - Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General N° 4/2010, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 15 - Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2010, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 3.
Regalías no hidrocarburíferas.
Artículo 16 - Interpretar que, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de "regalías" se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2020, artículo 1°. Ratificada por Resolución C.P. N° 6/2021. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 17 - A los efectos del artículo 16 del presente ordenamiento, se considera "regalía" a toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere —definitiva o temporalmente— el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de ―patentes, ―marcas, ―knowhow,―licencias y similares, y con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2020, artículo 2°. Ratificada por Resolución C.P. N° 6/2021. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 18 - A los efectos del artículo 4° del Convenio Multilateral, se entenderá que los gastos en concepto de "regalías" son efectivamente soportados en las distintas jurisdicciones, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando se encuentren vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización, en la o las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
Cuando se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios, la atribución de dicho gasto se realizará, entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización.
Cuando las regalías no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, se deberá realizar la atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2020, artículo 3°. Ratificada por Resolución C.P. N° 6/2021. Convenio Multilateral, arts. 3, 4.
Artículo 19 - Quedan excluidas de la interpretación mencionada en los artículos 16 a 18 las regalías hidrocarburíferas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2020, artículo 4°. Ratificada por Resolución C.P. N° 6/2021. Convenio Multilateral, art. 3.
Artículo 20 - Las disposiciones previstas en los artículos 16 a 19 del presente ordenamiento son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2020, artículo 5°. Ratificada por Resolución C.P. N° 6/2021. Convenio Multilateral, art. 3.
Descuentos por pronto pago.
Artículo 21 - Los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local.
Normativa relacionada: Convenio Multilateral, art. 2. Resolución General Nº 6/2006, artículo 1°.
Artículo 22 - La disposición prevista en el artículo 21 del presente ordenamiento tiene vigencia y efectos a partir del 1° de enero de 2007.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2006, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 2.
Gastos de transporte.
Artículo 23 - Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2006, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 4.
Gastos de escasa significación.
Artículo 24 - Se entiende por gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no superen el diez por ciento (10%) del total de gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del veinte por ciento (20%) del citado porcentaje.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 22/1984, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 4.
Comercialización por medios electrónicos, plataformas tecnológicas y/o digitales y/o móviles y similares.
Artículo 25 - Interpretar, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, se halla encuadrada en las disposiciones del último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 1.
Artículo 26 - El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
Artículo 27 - Existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, en los términos del artículo anterior, sin perjuicio de la atribución de ingresos que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o ―proveedores de servicios para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro. d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
Artículo 28 - En las operaciones de comercialización de bienes y/o servicios efectuadas a través de los medios y/o plataformas previstas en la presente resolución, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General N° 14/2017.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
Artículo 29 - Deróguese la Resolución General N° 83/2002 y considérense remitidas a la R.G. N° 5/2021 las referencias a la resolución derogada.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 5°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
Artículo 30 - Las disposiciones previstas en los artículos 25 al 29 del presente ordenamiento serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Normativa relacionada: Resolución General N° 5/2021 artículo 6° Convenio Multilateral, art. 2 inc. b).
Atribución de ingresos: Operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral
Artículo 31 - Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) N 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2017, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 1.
Venta de servicios de telecomunicaciones. Atribución de ingresos.
Artículo 32 - Los ingresos provenientes de la venta de servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus formas, deberán ser asignados por aplicación de las disposiciones del artículo 2° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 47/1994, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 2 inc. a).
Tarjetas de crédito: entidades emisoras, comercializadoras y administradoras. Cargos por los servicios prestados: excepción.
Artículo 33 - Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
A tales fines, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndose que:
1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deberán asignarse al domicilio del titular de la tarjeta. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.
2. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.
Sin perjuicio de los criterios expuestos en los incisos precedentes, en caso de que no existan elementos ciertos que permitan su aplicación, los ingresos obtenidos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cada una de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2011, artículo 1°. Vigencia: determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012. Convenio Multilateral, art. 2.
Nota: los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 3/2011 se citan en el Título III Régimen Especial del presente ordenamiento (art. 55, 56 y 57).
Servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado.
Artículo 34 - Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
Normativa relacionada: Resolución General N° 4/2019, artículo 1°. Ratificada por Resolución C.P. N° 11/2020. Convenio Multilateral, art. 2 inc. a).
Coeficientes: ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero
Artículo 35 - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en forma discriminada dichos ingresos imponibles.
Normativa relacionada: Resolución General N° 48/1994, artículo 1º. Convenio Multilateral, art. 2.
Variación de alícuotas.
Artículo 36 - Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para una misma actividad, hubieren producido variaciones de alícuotas –eximiendo la actividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota– a partir de cualquiera de los meses del año, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Declarar la base imponible de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevo tratamiento impositivo, manteniéndose invariable en las Declaraciones Juradas mensuales el monto imponible hasta la finalización del período fiscal.
b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuotas, deberán ser declarados en forma discriminada acumulándose hasta la finalización del período.
Normativa relacionada: Resolución General N° 48/1994, artículo 2º.
Coeficientes: cómputo de ingresos.
Artículo 37 - Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral -Régimen General-, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -exentos y gravados o gravados a tasa cero- y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades.
Normativa relacionada: Resolución General N° 48/1994, artículo 3º. Convenio Multilateral, art. 2.
Coeficientes: cómputo de decimales.
Artículo 38 - Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) computándose sus fracciones por redondeo en exceso o por defecto.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 46/1993, artículo 1º. Convenio Multilateral, art. 2.
Coeficiente unificado.
Artículo 39 - Establécese que, a los efectos del cálculo del coeficiente unificado, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o si no se practicara balance comercial de acuerdo a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del CM.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2019, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 5.
Artículo 40 - Dispóngase que, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado establecido en el artículo 39 del presente ordenamiento –artículo 5° del CM– a los tres primeros anticipos del año calendario.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2019, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 5.
Sociedades Comerciales. Estados Contables en moneda constante.
Artículo 41 - Los contribuyentes regidos por la Ley General de Sociedades, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (texto ordenado por Decreto Nº 841/84y sus modificaciones Ley 26.994).
Normativa relacionada: Resolución General N° 25/1985, artículo 1º. Convenio Multilateral, art. 5.
Artículo 42 - Ratificar a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones el criterio establecido por esta Comisión Arbitral en la Resolución General N° 25/85.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 87/2003, artículo 1º.
Coeficientes: Normas Internacionales de Información Financiera.
Artículo 43 - Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE) y su modificatoria N° 29 (FACPCE).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2013, artículo 1º. Convenio Multilateral, art. 5.
TÍTULO III - Regímenes Especiales
Corredores viales.
Artículo 44 - Establecer que las empresas concesionarias de corredores viales, en la medida que la obra involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos derivados de su actividad de conformidad a los regímenes establecidos en los artículos 6º y 2º del Convenio Multilateral, aplicando para ello la metodología que se dispone en los artículos siguientes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 105/2004, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 45 - Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje al igual que los subsidios que perciban en compensación por diferencia de tarifa, deberán ser objeto del tratamiento indicado en el artículo 6° del Convenio Multilateral.
A los fines de la distribución del 90% de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que se realizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando:
a) para la determinación del coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesan cada jurisdicción;
b) para la determinación del coeficiente de gastos: deberán tomarse aquellos propios de la actividad, no debiendo computarse los gastos de administración. Asimismo, deberá incluirse, a los fines del citado cálculo, el importe de las amortizaciones de las inversiones realizadas imputable a cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de concesión de obra pública.
A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente, deberá considerarse lo normado en el artículo 5° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 105/2004, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 46 - Los ingresos provenientes de actividades que no resultan comprendidas en el artículo precedente, deberán ser distribuidos de conformidad al régimen especial propio de la actividad efectivamente realizada o al régimen establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, según corresponda.
A los fines de la aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a la actividad de que se trate.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 105/2004, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 47 - Las disposiciones previstas en los artículos 44, 45 y 46 del presente ordenamiento serán de aplicación a partir del período fiscal 2005, inclusive.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 105/2004, artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 6.
Construcción: atribución del 10 %.
Artículo 48 - Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberán asignar el 10% de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 109/2004, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 49 - A los fines señalados en el artículo precedente se entenderá por:
a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc.
b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etc.).
c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antes descriptas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 109/2004, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 50 - Interpretar que el hecho de que en una jurisdicción se realicen las obras, no obsta a que la misma jurisdicción participe en la distribución del 10% señalada por el artículo 6° del Convenio Multilateral, por desarrollarse, también en ella, actividades de administración o dirección.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 109/2004, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 6.
Artículo 51 - Las disposiciones previstas en los artículos 48, 49 y 50 del presente ordenamiento son de aplicación a partir del período fiscal 2005.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 109/2004, artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 6.
Atribución 20% del art 7 y 10 del CM
Artículo 52 - Interpretar que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:
a. Artículo 7°: en función de la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
b. Artículo 10: en función de la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 1/2021 Artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 7.
Artículo 53 - A los efectos de definir el alcance de las expresiones ―administración, ―escritorio y ―oficina será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de esta Comisión Arbitral.
Respecto al término ―sede central, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General N° 1/2021 Artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 7.
Artículo 54 - El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.
Normativa relacionada: Resolución General N° 1/2021 Artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 7.
Tarjetas de crédito: tratamiento de los cargos financieros.
Artículo 55 -Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2011 artículo 2°. Nota: el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2011 se cita en el Título II Régimen General del presente ordenamiento (art. 33). Convenio Multilateral, art. 7
Tarjetas de crédito: entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526.
Artículo 56 - La disposición prevista en el artículo precedente no resultará de aplicación a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por el artículo 8º del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2011, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 8
Tarjetas de crédito: vigencia.
Artículo 57 - Las disposiciones previstas en los artículos 33, 55 y 56 del presente ordenamiento son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2011, artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 7
Entidades Financieras.
Artículo 58 - A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
1) La sumatoria –al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a ―ingresos, ―intereses pasivos y ―actualizaciones pasivas.
2) Los ―ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio).
3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.
Normativa relacionada: Resolución General N° 4/2014, artículo 1°. Resolución General Nº 4/2018, artículo 1° y artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 8.
Artículo 59 - Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:
1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.
3) El haber de la Cuenta ―Provisiones aplicadas y desafectadas, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la ―Cuenta Provisiones, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral.
5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
6) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Apéndice I que forma parte integrante del presente ordenamiento, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2014, artículo 2°. Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2018, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 8; Resolución General CA 18/2022, Apéndice I.
Artículo 60 - Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2014, artículo 3°. Convenio Multilateral, art. 8.
Artículo 61 - Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:
1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora.
2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta.
3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2014, artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 8.
Artículo 62 - Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:
1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.
4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.
5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.
En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios: Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo anterior y los enunciados en este artículo.
Intereses pasivos y actualizaciones pasivas:
Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2014, artículo 5°. Convenio Multilateral, art. 8.
Artículo 63 - Las disposiciones previstas en los artículos 58, inc. 1º); art. 59 incs. 1º) a 5º); y 60 al 62 del presente ordenamiento, tienen vigencia a partir del período fiscal 2014 y son de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 65 del presente ordenamiento).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2014, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 8.
Artículo 64 - Las disposiciones establecidas en los artículos 58, inciso 2º) y 3º), y en el artículo 59, inciso 6º) del presente ordenamiento, tendrán vigencia a partir del período fiscal 2018 y tendrán el carácter de obligatorias a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (artículo 24 del Reglamento Procesal, modificado por el artículo 8° de la Resolución de Comisión Plenaria N° 21/2018), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 65 del presente ordenamiento).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2018, artículo 4°. Convenio Multilateral, art. 8.
Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y modificatorias: base imponible.
Artículo 65 - Las liquidaciones serán acumulativas, comprendiendo en cada oportunidad en cuanto a la determinación de base imponible e impuesto resultante, las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el último día del mes que se liquide.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/1981, artículo 3º. Convenio Multilateral, art. 8.
Traslado de gas por gasoducto.
Artículo 66 - El servicio de traslado de gas por gasoductos hállese comprendido en las disposiciones del artículo 9° del Convenio Multilateral, por lo que corresponde asignar el 100 % de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del viaje.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 56/1995, artículo 1°. Reestablecida por Resolución CP Nº 7/2009. Convenio Multilateral, art. 9.
Consultorías.
Artículo 67 - Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2º párrafo del art. 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2012, artículo 1°. Ratificada por Resolución C.P. N° 36/2012. Convenio Multilateral, art. 10.
Productores agropecuarios.
Artículo 68 - La liquidación de las operaciones en las cuales un contribuyente cría ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engorde en otra, para luego despacharlo sin facturar –para su venta– a una tercera jurisdicción, se regirá por las normas previstas en el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral.
A tal fin, las jurisdicciones en las que se efectúe la cría y la recría y engorde, serán consideradas como productoras, atribuyéndoseles conjuntamente el precio mayorista o, en su defecto, el 85% del precio de venta obtenido.
Las jurisdicciones en las cuales se efectúe la comercialización podrán gravar la diferencia entre el precio obtenido y el valor atribuido a las productoras según lo expresado en el párrafo anterior.
Normativa relacionada: Resolución General s/n del 25/03/82, artículo 1°. Convenio Multilateral, art. 13.
Artículo 69 - Entre las Jurisdicciones productoras la atribución de base imponible deberá efectuarse exclusivamente en función de los gastos soportados en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el régimen general, artículos 2°, inciso a), 3° y 4° del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General s/n del 25/03/82, artículo 2°. Convenio Multilateral, art. 13.
Acopiadores de lana.
Artículo 70 - Los acopiadores de lana que adquieran directamente la materia prima a los productores de una jurisdicción para realizar etapas ulteriores del proceso en otra u otras, la base imponible de atribución directa que corresponda a la primera será el resultado de aplicar sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta, la proporción que el primero represente sobre el segundo.
Normativa relacionada: Convenio Multilateral, art. 13.
TÍTULO IV - Normativa relacionada: Resolución General Nº 41/1992, artículo 1°.
Iniciación y cese de actividades
Artículo 71 - Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, Régimen General, aplicarán el procedimiento de distribución de base imponible previsto en el artículo 5° del Convenio cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el balance comercial se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles.
b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Los contribuyentes comprendidos en el presente artículo, cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del 4° anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre
Normativa relacionada: Resolución General Nº 91/2003, artículo1°. Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2019, artículo 3º. Convenio Multilateral, art. 14 inc. a).
Artículo 72 - En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5º, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá continuarse provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). En este caso, a partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2016, artículo1°. Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2019, artículo 4º. Convenio Multilateral, art. 14 inc. a).
Artículo 73 - Determinar que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) del Convenio Multilateral del 18-8-77, se considera que existe ―cese de actividades cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas del Convenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación local establece al respecto.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 23/1984, artículo1°. Convenio Multilateral, art. 14 inc. b).
Fusión.
Artículo 74 - A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley General de Sociedades corresponderá asignar el tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin liquidarse, se disuelven.
La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 81/2001, artículo 1 º. Convenio Multilateral, art. 14 inc. a).
Fusión por absorción.
Artículo 75 - Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista fusión por absorción, tal operación no originará la modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo dicho proceso de reorganización.
Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y que como consecuencia de la reorganización producida incorporan actividades incluidas en el Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo anterior.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 81/2001, artículo 2º. Convenio Multilateral, art. 14 inc. a).
Artículo 76 - Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produce la fusión por absorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lo dispuesto por el artículo 5° del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la empresa absorbente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 81/2001, artículo 3º. Convenio Multilateral, art. 5.
Artículo 77 - Las disposiciones previstas en los artículos 74, 75 y 76 del presente ordenamiento tienen vigencia y efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 81/2001, artículo 4º. Convenio Multilateral, arts. 74 a 76.
TÍTULO V - Fiscalización
Fiscalización: Comunicación a los otros fiscos.
Artículo 78 - El fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB DATA- FISCALIZACIÓN en su entorno web.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2019, artículo 1° Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
Artículo 79 - El fisco actuante, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización, deberá informar sus resultados en el sitio informático mencionado en el artículo anterior, completando la información detallada en el Apéndice II del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2019, artículo 2°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020. Resolución General CA 18/2022, Apéndice II.
Artículo 80 - Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente, enviando copia del documento respectivo, a través del sitio informático mencionado en el artículo 78 del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2019, artículo 3°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
Artículo 81 - Los contribuyentes podrán solicitar de los fiscos adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2019, artículo 4°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
Artículo 82 - Las disposiciones previstas en los arts. 78 al 81 del presente ordenamiento tendrán vigencia para todos los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de su publicación.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2019, artículo 6°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
TÍTULO VI - Municipios
Ámbito de aplicación.
Artículo 83 - El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en disposiciones del presente Anexo, se entenderá que bajo dicho término comprende a ―Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares.
Normativa relacionada: Resolución General Nº106/2004, artículo 1º.
Aplicabilidad del régimen general y especial.
Artículo 84 - En la aplicación del artículo 35 del C.M. para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 106/2004, artículo 2º.
Competencia de los Organismos del Convenio.
Artículo 85 - La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2006, artículo 1º.
Caso Concreto. Plazo.
Artículo 86 - Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 106/2004, artículo 4º.
Procedimiento.
Artículo 87 - Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente.
La Municipalidad que realizará la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 106/2004, artículo 5º.
Artículo 88 - En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral, los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 86 del presente ordenamiento, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 106/2004, artículo 6º.
Bases imponibles.
Artículo 89 - Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspondientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2006, artículo 2º.
Montos mínimos.
Artículo 90 - Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2006, artículo 3º.
Artículo 91 - Las disposiciones previstas en los arts. 89 y 90 del presente ordenamiento tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2006, artículo 4º.
Coeficientes.
Artículo 92 - La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables.
Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible.
Normativa relacionada: Resolución General Nº106/2004, artículo 9º. Fuente Resolución General Nº113/2005, artículo 1º.
Artículo 93 - Las disposiciones del artículo anterior rigen desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 106/2004.
Normativa relacionada: Resolución General Nº113/2005, artículo 2º.
TÍTULO VII - Protocolo Adicional
Vigencia.
Artículo 94 - Declárase la entrada en vigencia, a partir del 1 de agosto de 1983, del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral del 18-8-77.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 15/1983, artículo 1°.
Artículo 95 - Establecer que el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral del 18.8.77, será de aplicación a las actuaciones de fiscalización comenzadas a partir del 1° de agosto de 1983 y con relación a las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 1981.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 18/1983, artículo 1°.
Presentación previa.
Artículo 96 - El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista. Cuando la instancia procesal del Fisco determinante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 99 del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 1°. Protocolo Adicional, art. 1.
Pruebas. Inducción a error.
Artículo 97 - En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24 inc. b) debe acompañarse la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser:
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 2°. Protocolo Adicional, art. 1.
Inaplicabilidad: Omisión de base.
Artículo 98 - El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículo anterior de esta resolución.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 3°. Protocolo Adicional, art. 1.
Oportunidad.
Artículo 99 - Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional.
En esta instancia si la presentación se refiere sólo a este último aspecto, debe acreditar la comunicación a que se refiere el artículo 96 del presente ordenamiento, cuando correspondiere, e identificar los fiscos involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme.
La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1º del Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, los que, en caso de disconformidad, deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 4°. Protocolo Adicional, art. 1.
Compensación de saldos.
Artículo 100 - Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativo al caso concreto como a la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución cuestionada.
Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos que procedan según lo establecido en el artículo 2º del citado Protocolo, pudiendo el contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor.
Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el contribuyente desista expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pudiera corresponder en relación a la causa en discusión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 5°. Convenio Multilateral, art. 101; Protocolo Adicional, art. 2.
Artículo 101 - No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos respecto a los cuales el contribuyente se hubiera acogido a regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas locales.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 6°. Convenio Multilateral, art. 100.
Notificaciones.
Artículo 102 - A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente las notificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientes medios:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas Direcciones de Rentas u Organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda.
b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la correspondiente personería, dejándose constancia en las respectivas actuaciones.
Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismo se reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios aludidos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 7°.
Artículo 103 - A todos los efectos de los artículos precedentes, se entenderá por Fiscos involucrados a aquéllos en los que el contribuyente desarrolle actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2007, artículo 8°.
Artículo 104 - Las disposiciones previstas en los artículos 96 a 103 del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Normativa relacionada: Resolución General Nº3/2007, artículo 10.
TITULO VIII - Padrón Web, Padrón Web Locales.
PADRÓN WEB: Procedimiento.
Artículo 105 - Apruébase el Sistema ―Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral, los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la ―Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral, los cuales se detallan en el Apéndice III del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice III.
Artículo 106 - El Sistema ―Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral opera a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 2º.
Artículo 107 - A fin de acceder al Sistema los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción ―Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio ―Convenio Multilateral – Padrón Web.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 3º.
Artículo 108 - Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 4º.
Artículo 109 - En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmación del trámite por la Jurisdicción Sede.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 5º.
Artículo 110 - Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 6º.
Artículo 111 - La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, está disponible en el sitio web del Sistema (www.padronweb.gov.ar).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 8º.
Artículo 112 - El Sistema ―Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral s de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2008, artículo 7°. Normativa relacionada: Resolución General N°4/2008, artículo 1º.
Altas de oficio. Procedimiento.
Artículo 113 - Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes ―no inscriptos en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes ―inscriptos como locales en una o más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, anteúltimo párrafo.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2014, artículo 1º.
Artículo 114 - Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº5requiriendo mediante el formulario especificado en el Apéndice IV, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice IV;
b) Si el sujeto está inscripto en una ó más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice IV, y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción, se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Apéndice IV.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 113 del presente ordenamiento, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2014, artículo 2º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice IV.
Artículo 115 - En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2014, artículo 3º.
Artículo 116 - Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2014, artículo 4º.
Artículo 117 - Las disposiciones previstas en los artículos 113 a 116 del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 2014.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2014, artículo 5º.
Bajas de oficio: Procedimiento
Artículo 118 - Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en los artículos 119 y 120 del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2018, artículo 1º.
Artículo 119 - A los efectos del artículo precedente, el Comité de Administración del Padrón Web procederá a registrar el cese como contribuyente de Convenio Multilateral, según corresponda: a) En todas las jurisdicciones: Cuando ante el requerimiento de una jurisdicción (sede o no sede), las demás jurisdicciones en la que se encuentre inscripto el contribuyente presten su conformidad. b) En alguna/s jurisdicción/es: cuando ante el requerimiento de una jurisdicción, el cese no sea efectivizado en la jurisdicción sede y, en la medida, que el contribuyente permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2018, artículo 2º.
Artículo 120 - Formalizada la baja de oficio, la jurisdicción sede o la requirente – según el caso– deberá notificar al contribuyente las novedades resultantes según lo previsto en el artículo anterior, y la consiguiente obligación de presentar –cuando corresponda– el CM 05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas, conforme el artículo 14 del Convenio Multilateral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2018, artículo 3º.
Artículo 121 - Las disposiciones previstas en los artículos 118 a 120 del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2018, artículo 4º.
Identificación de los contribuyentes: CUIT.
Artículo 122 - Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2015, artículo 1º.
Artículo 123 - Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Apéndice V que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2015, artículo 2º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice V.
Artículo 124 - Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por los artículos 122 y 123 del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2015, artículo 3º.
Artículo 125 - En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 3/2015, artículo 4º.
Padrón Web Locales:
Artículo 126 - Apruébese el Sistema ―Padrón Web Locales, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice VI, cumplimentar los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2017, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice VI.
Artículo 127 - El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema ―Padrón Web Locales, donde estará disponible la descripción sus funcionalidades y su texto de ayuda.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2017, artículo 2º.
Artículo 128 - Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema ―Padrón Web Locales notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través de dicho Sistema.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2017, artículo 3º.
TITULO IX - Registro Único Tributario - Padrón Federal
Artículo 129 - Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Apéndice VII, que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice VII.
Artículo 130 - El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Apéndice VIII que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 2º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice VIII
Artículo 131 - El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 3º.
Artículo 132 - Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las consideraciones expuestas en el Apéndice IX que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 4º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice IX.
Artículo 133 - A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 5º.
Artículo 134 - Cuando los trámites referidos en el artículo 131 del presente ordenamiento sean de carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario- Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.
Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 6º.
Artículo 135 - El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2019, artículo 7º.
Artículo 136 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Normativa relacionada: Resolución General N° 7/2020, artículo 1°
Artículo 137 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Normativa relacionada: Resolución General N° 9 /2020, artículo 1°
Artículo 138 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Normativa relacionada: Resolución General N° 15/2020, artículo 1°
Artículo 139 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Normativa relacionada: Resolución General N° 7/2021, artículo 1°.
Artículo 140 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.
Normativa relacionada: Resolución General N° 7/2022, artículo 1°.
Artículo 141 - Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2022, artículo 1°.
TITULO X - Liquidación del impuesto
SIFEREWEB.
Artículo 142 - Aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" que se detalla en el Apéndice X del presente ordenamiento, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice X.
Artículo 143 - El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual está disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 2º.
Artículo 144 - Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción ―Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio ―Convenio Multilateral-SIFERE WEB - DDJJ.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 3º.
Artículo 145 - Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado (en el SIFEREWEB) tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 4º.
Artículo 146 - Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del Módulo (SIFEREWEB) quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 5º.
Artículo 147 - Disponer a partir del 1º de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 11/2014, artículo 6º.
Artículo 148 - Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para aquellos contribuyentes inscriptos a partir del 1° de Junio de 2015.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2015, artículo 1º.
Artículo 149 - Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral el uso obligatorio del Módulo DDJJ ―Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.
Normativa relacionada: Resolución Generales N° 16/2016, artículo1º.
Artículo 150 - Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB" para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2017, artículo 1º.
Artículo 151 - Establécese para los contribuyentes de Convenio Multilateral que utilicen para la presentación de la declaración jurada mensual el Formulario CM04, el uso obligatorio del Módulo DDJJ ―Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB a partir del 1° de enero de 2018.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 19/2017, artículo 1º.
SIFERE WEB Locales.
Artículo 152 - Apruébese el sistema ―SIFERE WEB Locales, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice XI del presente ordenamiento, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido. Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2017, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice XI.
Artículo 153 - El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema ―SIFERE WEB Locales, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2017, artículo 2º.
Artículo 154 - Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema ―SIFERE WEB Locales deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar las declaraciones juradas del referido gravamen mediante el mencionado sistema.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2017, artículo 3º.
Pago Electrónico.
Artículo 155 - Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de las Resoluciones Generales N° 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias y/o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo ―PAGO ELECTRÓNICO SIFERE que se encuentra en la página Web de la Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2009, artículo 1º.
Artículo 156 - Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2020, artículo 1º.
Artículo 157 - El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Apéndice XII del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2020, artículo 2º y 3°. (Modifica AnexoI) Resolución General CA 18/2022, Apéndice XII.
Artículo 158 - El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 5/2009, artículo 4º.
Artículo 159 - Los contribuyentes, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a ―Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2020, artículo 4º.
Artículo 160 - El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 14/2020, artículo 5º.
Artículo 161 - Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris:
1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en el módulo ―Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJ y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.
2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 9/2005 Art 7º. (Adaptado con RG N° 11/2014)
Nomenclador de actividades.
Artículo 162 - Aprobar el ―NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación– (Apéndice XIII) del presente ordenamiento, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº7/2017, artículo 1º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 1º. (Modifica Apéndice XIII) Resolución General CA 18/2022, Apéndice XIII.
Artículo 163 - Aprobar la tabla de correspondencias entre el ―NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación– y el ―CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral– (Apéndice XIV del presente ordenamiento).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2017, artículo 2º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 2º. (Modifica Anexo XIV) Resolución General CA 18/2022, Apéndice XIV.
Artículo 164 - Sustituir el anexo III de la Resolución General N° 7/2017 (sustituido por la Resolución General N° 12/2017), por el que integra la presente. (Apéndice XV de la presente).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2017, artículo 3º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 3º. (Modifica Apéndice XV). Resolución General N° 6/2022, art.2 (modifica anexo III). Resolución General CA 18/2022, Apéndice XV.
Artículo 165 - El nomenclador de actividades aprobado por el artículo 162 del presente ordenamiento, entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la RG N° 7/2017.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2017, artículo 4º (primer párrafo). Resolución General CA 18/2022, Apéndice XIV.
Artículo 166 - Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:
a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Apéndice XIV del presente ordenamiento. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM –al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador–, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 13/2017, artículo 1º.
Artículo 167 - La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 13/2017, artículo 2º.
TÍTULO XI - Sistemas de Recaudación
Regímenes de Retención y Percepción
Pautas para Regímenes de retención y/o percepción
Artículo 168 - Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18.8.77, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las pautas que se indican a continuación:
A) Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50 % del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50 % de la que corresponda a la actividad gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda;
5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.
B) Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
C) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones.
Normativa relacionada: Resolución General N° 61/1995, artículo 1º. Resolución C.P. 4/1996, artículo 1º. Resolución General Nº 4/2006, artículo 1º. Resolución General Nº 3/2010, artículo 1º. Resolución General Nº 4/2011, artículo 1º.
Artículo 169 - Las disposiciones del artículo precedente tienen vigencia a partir del 1º de febrero de 2012.
Normativa relacionada: Resolución General N° 9/2011, artículo 1º.
Artículo 170 - La Resolución General N° 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán.
Normativa relacionada: Resolución General N° 9/2012, artículo 1º.
SIRPEI-Régimen de percepción en Aduana
Artículo 171 - Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 1º.
Artículo 172 - Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina (Resolución General AFIP N° 3560/2013), conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
Asimismo, las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 2º.
Artículo 173 - El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 3º.
Artículo 174 - Las jurisdicciones adheridas informarán aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.
En tal situación la percepción operará solamente para las jurisdicciones que no hayan informado la condición prevista en el párrafo anterior, resultando de aplicación a los fines del cálculo de la misma los coeficientes atribuibles que surjan de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior del presente ordenamiento.
Cuando el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho contribuyente una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.
Cuando el contribuyente desarrolle únicamente actividades exentas y/o hubiere obtenido certificados de exclusión vigentes para la totalidad de las jurisdicciones será informado con esta condición, a fin de no quedar alcanzado por el régimen.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 4º.
Artículo 175 - Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur-Decreto Nº 690/02.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 5º.
Artículo 176 - Cada jurisdicción adherida al régimen establecerá la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, cada jurisdicción adherida al régimen podrá informar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación. A esos efectos, deberán comunicar la alícuota asignada para cada contribuyente, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 6º.
Artículo 177 - Las jurisdicciones podrán habilitar, a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.
Los contribuyentes que revistan la condición de locales, en aquellos casos en que la jurisdicción no hubiere informado dato alguno de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo anterior, podrán indicar en el Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas [Resolución General AFIP N° 3560/2013], la jurisdicción a la cual atribuirán la totalidad de la percepción en oportunidad de formalizar cada operación de importación, resultando de aplicación en estos casos la alícuota establecida en el primero o segundo párrafo del artículo anterior del presente ordenamiento, según corresponda.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 7º.
Artículo 178 - El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 8º.
Artículo 179 - La declaración indicada en el artículo 177 del presente ordenamiento deberá hacerse hasta el día previo al momento de formalizarse la operación de importación y mantendrá su vigencia mientras la o las jurisdicciones involucradas no modifiquen lo exteriorizado por el contribuyente.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 9º.
Artículo 180 - Las disposiciones previstas en los artículos 171 al 179 del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1 de julio de 2020.
Normativa relacionada: Resolución General N° 6/2020, artículo 11.
SIRCAR
Creación
Artículo 181 - Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar en cumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Apéndice XVI del presente ordenamiento.
Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se encuentran a disposición en el sitio antes mencionado.
Normativa relacionada: Resolución General N° 84/2002, artículos 1º y 2º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice XVI.
Artículo 182 - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 19/2021).
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2022. Resolución General CA 18/2022, Apéndice XVI.
Universo agentes SIRCAR.
Artículo 183 - Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.
Normativa relacionada: Resolución General N° 19/2016, artículo 1º.
Artículo 184 - La disposición prevista en el artículo anterior del presente ordenamiento es de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2016.
Normativa relacionada: Resolución General N° 19/2016, artículo 2º.
Clave fiscal AFIP para acceso al sistema.
Artículo 185 - Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción ―Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP, la incorporaciσn de una nueva relaciσn en el servicio ―Comisión Arbitral - SIRCAR.
Normativa relacionada: Resolución General N° 11/2016, artículo 1º.
CiDi (Accesos a los Sistemas). Provincia de Córdoba.
Artículo 186 - Establécese que para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes de la provincia de Córdoba podrán utilizar, de modo alternativo a la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su identificación e ingreso, la cuenta de usuario y contraseña Ciudadano Digital de la provincia de Córdoba (CiDi) https://cidi.cba.gov.ar
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2019, artículo 1°.
Incorporaciones de los Agentes al sistema.
Artículo 187 - Establecer el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el listado publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado ―Agentes de Recaudación, ―SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
Normativa relacionada: Resolución General N° 12/2016, artículo 1º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 1º. Resolución General Nº 17/2016, artículo 1º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 1º.
Artículo 188 - En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2016, artículo 2º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 2º. Resolución General Nº 17/2016, artículo 2º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 2º.
Artículo 189 - Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción ―Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio ―Comisión Arbitral -SIRCAR.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2016, artículo 3º. Resolución General Nº15/2016, artículo 3º. Resolución General Nº 17/2016, artículo 3º. Resolución General Nº18/2016, artículo 3º.
Artículo 190 - El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú ―Información.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 17/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 4º.
Artículo 191 - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:
―Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Mendoza–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2021, artículo 2°.
SIRCAR. Modalidad de pagos.
Artículo 192 - Incorporar la modalidad ―quincenal para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Mantener la modalidad ―mensual para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2014, artículos 1º y 2º.
Artículo 193 - El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, está disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú ―Información.
Las fechas de vencimiento para las modalidades de presentación y pago serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2014, artículos 3º y 4º.
Artículo 194 - Las disposiciones previstas en los artículos 192 y 193 del presente ordenamiento son de aplicación a partir del día 1 de julio de 2014.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 7/2014, artículo 5º.
Pago electrónico SIRCAR.
Artículo 195 - Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante ―Pago Electrónico SIRCAR para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio ―Pagos BtoB que ofrece la red Interbanking S.A.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 1/2012, artículo 1º.
Artículo 196 - Establece que el uso del ―Pago Electrónico SIRCAR es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2012, artículo 1º.
Artículo 197 - Establece que lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2012.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 4/2012, artículo 2º.
Artículo 198 - El ―Pago Electrónico SIRCAR se materializará con la emisión de la ―Boleta de Pago Electrónico, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio ―Pagos BtoB que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos están disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 1/2012. Artículo 3º.
Artículo 199 - El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 1/2012, artículo 4º.
Artículo 200 - El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 1/2012, artículo 5 º.
Artículo 201 - Establece que lo dispuesto en los artículos 195, 198, 199 y 200 es de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 1/2012, artículo 6 º.
Artículo 202 - Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio ―Bancor Pagos que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2021 Artículo 1°
Artículo 203 - El servicio ―Bancor Pagos permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Los detalles de los procedimientos y sus instructivos estarán disponibles en el sitio www.sircar.gov.ar
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2021 Artículo 2°
Artículo 204 - El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2021 Artículo 3°
Artículo 205 - El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 3/2021 Artículo 4°
Modificación módulo Diseño de Registro – SIRCAR
Artículo 206 - Aprobar los ―Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR que se detallan en el Apéndice XVII del presente ordenamiento, de uso obligatorio para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas en el Sistema que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aún cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos.
Normativa relacionada: Resolución General N° 2/2011, artículo 1º. Resolución General CA 18/2022, Apéndice XVII.
Artículo 207 - Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, están disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú ―Información.
Normativa relacionada: Resolución General N° 2/2011, artículo 2º.
Artículo 208 - Establece que dispuesto en los artículos 206 y 207 del presente ordenamiento es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011.
Normativa relacionada: Resolución General N° 2/2011, artículo 3º.
SIRCREB: Creación. Agentes de Recaudación, Control e Información.
Artículo 209 - Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ―SIRCREB disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al ―SIRCREB. Las versiones complementarias y de actualización del ―SIRCREB se encuentran a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 104/2004, artículo1º.
Artículo 210 - Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 104/2004, artículo 2º.
Acceso al sistema
Artículo 211 - Establecer que a partir del 1 de mayo de 2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ―SIRCREB disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción ―Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio ―Comisión Arbitral - SIRCREB.
Normativa relacionada: Resolución General N° 4/2022
Artículo 212 - Apruébase los procedimientos establecidos en el Apéndice XVIII del presente ordenamiento para la presentación de Declaración Jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 104/2004, artículo 3º. Resolución General Nº 13/2011, artículo 1°, 2°. Resolución General Nº 8/2015. Resolución General N° 6/2023, artículo 1° (sustituye anexo I de la Res N° 6/2018) y art. 2° establece su vigencia (21 de junio de 2023). Resolución General CA 15/2023, Apéndice XVIII.
Protocolo complementario.
ARTÍCULO 213.- Apruébase el Protocolo Complementario que como Apéndice XIX del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 104/2004, artículo 5º. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XIX.
SIRTAC
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
ARTÍCULO 214.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2019, art. 1° (TO RG 8/2021, Anexo, artículo 1°).
ARTÍCULO 215.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2019, art. 2° (TO RG 8/2021 Anexo, artículo 2°).
ARTÍCULO 216.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdicciones establecen las pautas básicas en el Apéndice XX del presente ordenamiento, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración “SIRTAC”.
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2019, art. 3° (TO RG 8/2021 Anexo, artículo 3°). Respecto al Apéndice XX, fue modificado por la RG 8/2021. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XX.
ARTÍCULO 217.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas. Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 214 del presente ordenamiento.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2019, art. 5° (TO RG 8/2021 Anexo, artículo 5°).
ARTÍCULO 218.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 214 del presente ordenamiento.
b) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 214 del presente ordenamiento, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “SIRTAC”.
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 2/2019, art. 6° (TO RG 8/2021 Anexo, artículo 6°).
ARTÍCULO 219.- Las disposiciones previstas en el artículo 216 –artículo 5° del Apéndice XX del presente ordenamiento–serán de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (24/3/2021).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2021, artículo 4°
ARTÍCULO 220 - Establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 4 de enero de 2021.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 16 /2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 221 - El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 222 - El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 12/2020, artículo 3º.
SIRCUPA
ARTÍCULO 223 - Apruébase el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 9/2022, artículo 1º.
ARTÍCULO 224.- Intégrase el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 9/2022, artículo 2º.
ARTÍCULO 225.- Apruébanse las reglas y procedimientos del funcionamiento del sistema informático establecidos en el Apéndice XXI de la presente para la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses, recargos y/o multas por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, la consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y la consulta de los contribuyentes.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 9/2022, artículo 3º., Resolución General N° 7/2023, artículo 1° (modif. Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022) y art. 2 establece su vigencia (21 de junio de 2023). Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXI.
ARTÍCULO 226.- El sistema informático estará vigente a partir del 1 de octubre de 2022.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 9/2022, artículo 5º.
COMITÉ SURA
ARTÍCULO 227.- Créase, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada” (SURA) que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los sistemas unificados de recaudación vigentes, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes o por los agentes de recaudación de cualquiera de los sistemas administrados por el comité.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2023, artículo 1º.
ARTÍCULO 228.- Déjense sin efecto el Comité de Administración SIRCREB, creado por el art. 4° de la Resolución General CA N° 104/2004; el Comité de Administración SIRTAC, creado por el art. 4° de la Resolución General CA N° 2/2019 y el Comité de Administración SIRCUPA, creado por el art. 4° de la Resolución General CA N° 9/2022.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 8/2023, artículo 2º.
TÍTULO XII
SIFERE WEB Consultas
ARTÍCULO 229.- Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2012, artículo 1º.
ARTÍCULO 230.- El uso de la información incluida en el Módulo Consultas es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2012, artículo 2º.
ARTICULO 231.- A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2012, artículo 3º. Resolución General CA 15/2023, art. 232.
ARTÍCULO 232.- Establece que lo dispuesto en los artículos 229 al 231 del presente ordenamiento rigen a partir del 1º de Noviembre de 2012.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 6/2012, artículo 4º.
TÍTULO XIII
Vencimientos
ARTÍCULO 233.- Establécese para el período fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Apéndice XXII que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2023 Artículo 1°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXII.
ARTÍCULO 234.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2023 Artículo 2°
ARTÍCULO 235.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el Apéndice XXII a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 10/2023 Artículo 3°
Nota: El artículo 4° de la Resolución General 10/2023 establece comunicación a las jurisdicciones para que dicten de corresponder las normas locales.
ARTÍCULO 236.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Apéndice XXIII que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2024.
Normativa relacionada: Resolución General N° 11/2023 Artículo 1°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXIII.
ARTÍCULO 237.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el Apéndice XXIII a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 11/2023 Artículo 2°
ARTÍCULO 238.- Establécese para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Apéndice XXIV que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
Normativa relacionada: Resolución General N° 12/2023 Artículo 1°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXIV.
ARTÍCULO 239.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el Apéndice XXIV a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 12/2023 Artículo 2°
ARTÍCULO 240.- Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2024, que se detalla en el Apéndice XXV que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.
Normativa relacionada: Resolución General N° 13/2023 Artículo 1°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXV.
ARTÍCULO 241.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el Apéndice XXV a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 13/2023 Artículo 2°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXV.
ARTÍCULO 242.- Establécese para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el Apéndice XXVI que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
Normativa relacionada: Resolución General N° 14/2023 Artículo 1° Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXVI.
ARTÍCULO 243.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el Apéndice XXVI a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Normativa relacionada: Resolución General N° 14/2023 Artículo 2°. Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXVI.
TÍTULO XIV
Mesa de Entradas Virtual y Domicilio de los Organismos de aplicación del Convenio Multilateral
Mesa de Entradas Virtual.
ARTÍCULO 244.- Crease la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2020, artículo 1º. Normativa relacionada: Resolución General CA 15/2023, Apéndice XXVII.
Nota: Reglamentada por Disposición de Presidencia N°6/2020 que como Apéndice XXVII forma parte integrante del presente con vigencia a partir del 2/11/2020.
ARTÍCULO 245.- Para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 246.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2020, artículo 3º.
ARTÍCULO 247.- Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará –para cada presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2020, artículo 4º.
ARTÍCULO 248.- Facultar al presidente de la Comisión Arbitral para reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada por la presente.
Normativa relacionada: Resolución General Nº 10/2020, artículo 5º.
Domicilio de las Comisiones Arbitral y Plenaria.
ARTÍCULO 249.- A todos los efectos administrativos y procesales, constituir domicilio en la calle Maipú Nº 267, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de marzo de 2022.
Normativa relacionada: Resolución General N° 2/2022, artículo 1°.
ARTÍCULO 250.- El horario de atención en el domicilio indicado en el artículo anterior será de 10,00 hs. a 17,00 hs., en días hábiles administrativos (de la Comisión Arbitral).
Normativa relacionada: Resolución General Nº 89/2003, artículo 2º.
APÉNDICES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15/2023
Artículo 59 |
Apéndice I |
Artículo 79 |
Apéndice II |
Artículo 105 |
Apéndice III |
Artículo 114 |
Apéndice IV |
Artículo 123 |
Apéndice V |
Artículo 126 |
Apéndice VI |
Artículo 129 |
Apéndice VII |
Artículo 130 |
Apéndice VIII |
Artículo 132 |
Apéndice IX |
Artículo 142 |
Apéndice X |
Artículo 152 |
Apéndice XI |
Artículo 157 |
Apéndice XII |
Artículo 162 |
Apéndice XIII |
Artículo 163 y 166 |
Apéndice XIV |
Artículo 164 |
Apéndice XV |
Artículo 181 y 182 |
Apéndice XVI |
Artículo 206 |
Apéndice XVII |
Artículo 212 |
Apéndice XVIII |
Artículo 213 |
Apéndice XIX |
Artículo 216 |
Apéndice XX |
Artículo 225 |
Apéndice XXI |
Artículo 233 |
Apéndice XXII |
Artículo 236 |
Apéndice XXIII |
Artículo 238 |
Apéndice XXIV |
Artículo 240 y 241 |
Apéndice XXV |
Artículo 242 y 243 |
Apéndice XXVI |
Artículo 244 |
Apéndice XXVII |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA