El Poder Ejecutivo a través del Decreto 72/2023, establece que los bonos o títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), desde el 22 de diciembre 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.
Excepciones:
a. Los Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Las Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
Valor de los bonos:
Su valor técnico será calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP conjuntamente con el BCRA.
Límite del cómputo:
Estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
Monto | Plazo para el Cómputo |
USD 1.000.000.000 | Desde el 30/04/2025 hasta el 29/04/2026 |
USD 1.000.000.000 | Desde el 30/04/2026 hasta el 29/04/2027 |
USD 1.500.000.000 | Desde el 30/04/2027 hasta el 31/10/2027 |
Régimen de adhesión. Compromiso asumido:
Se reconoce que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
La dación en pago de los bonos o títulos:
Alcance del Impuesto PAIS:
Se incorpora el artículo 13 quáter al Decreto 99/2019, por el cual queda gravada por el impuesto PAIS, la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el artículo 13 bis del presente Decreto 99/2019.
El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos.
La alícuota será:
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar como agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.
La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA