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2023-12-26 | Normativa

Decreto 199/23 Río Negro. Receso general de la Administración Pública


B.O.  Río Negro 21/12/2023  

Viedma, 18 de Diciembre de 2023 


VISTO y CONSIDERANDO: 


Que anualmente la actividad de la Administración Pública Provincial se ve reducida a partir de los últimos días del mes de Diciembre y hasta la finalización del mes de Febrero, debido a que la mayoría de los Agentes Públicos hacen uso de la licencia anual en este período; 


Que como consecuencia de ello resulta conveniente concretar el otorgamiento de licencias en el período coincidente con la merma de actividad para que, una vez transcurrido el mismo, vuelva a funcionar a pleno la totalidad de la Administración; 


Que la concentración de las licencias en un período de receso administrativo, ha evidenciado ahorros y otros beneficios para la Administración Pública Provincial; 


Que respecto de aquellos organismos que no les sean posibles interrumpir en dicho período los servicios públicos que prestan, y que por lo tanto deben escalonar las licencias del personal de modo de no resentir su actividad, es conveniente dejar facultado a sus titulares la posibilidad de disponer al respecto en la esfera de su jurisdicción; 


Que por lo expuesto es conveniente fijar el período de receso facultándose a los responsables de cada área a distribuir las salidas en uso de licencias a sus agentes; 


Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial; 


Por ello: 

El Gobernador de la Provincia de Río Negro 

DECRETA: 


Artículo 1°.- Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 02 de enero de 2.024 y hasta el día 31 de enero de 2.024 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.- 


Artículo 2°.- Las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido precedentemente con carácter obligatorio. Las licencias que superen dicho plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el período que determine el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso previsto en el Artículo 1° y el día 15 de marzo de 2.024.- 


Artículo 3°.- Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios habituales. Asimismo, aquellos agentes a los que le correspondan menor cantidad de días de licencia que los del receso establecido en el Artículo 1°, deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.- 


Artículo 4°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los mismos no pudieren ser interrumpidos. En estos casos, los titulares de los mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo, ajustándose en lo posible a la pauta prevista en el párrafo final del Artículo 2°, 


Artículo 5°.- Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general dispuesto en el Artículo 1°, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.- 


Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo.- 


Artículo 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- 


WERETILNECK.- F. Lutz.

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