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2023-12-27 | Noticias

Se deroga la SIRA y se crea el SEDI


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC), mediante la Resolución General Conjunta 5466/2023, formalizaron la derogación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la licencia de importación vigentes. 


En su reemplazo, se implementa el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirá la necesidad de tramitar una licencia para los envíos destinados a consumo.


Según los considerandos de la Resolución Conjunta, el SEDI será un nuevo régimen que permitirá suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia. Asimismo, considera que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización.


En concordancia con la instrumentación del SEDI, desde la Secretaría de Comercio a través de la Resolución 1/2023, deroga la obligación de tramitar las Licencias Automáticas y no Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M).


Las medidas adoptadas resultan compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Del mismo modo, los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales.


Por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, la Resolución crea un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones. Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el 27/12/2023, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.


Haciendo un poco de historia…


La Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio mediante la Resolución General Conjunta 5271/2017, habían creado el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), un instrumento destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones y era aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.


Asimismo, con la publicación de la Resolución General Conjunta 5429/2023 se exigía al momento de registrar la Declaración SIRA, contar con la información relativa a los diferentes certificados referidos a reglamentos técnicos aplicables de acuerdo al tipo de mercadería que se trate.


También se implementó un Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), diseñado para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados.


Por su parte, la Secretaria de Comercio había establecido la Resolución 523/2017, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la N.C.M. determinadas en dicha norma, que deberían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.


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