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2023-12-27 | Normativa

Decreto PEN 86/2023. Decreto N° 50/2019. Modificación


B.O.: 27/12/2023

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023


VISTO el Expediente N° EX-2023-150761760- -APN-MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.


Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.


Que por el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la misión de impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales, políticos, económicos y sociales y constituir un espacio especial para la juventud.


Que en virtud de los objetivos asignados a los citados organismos desconcentrados resulta procedente su transferencia a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.


Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y establecer los organismos desconcentrados y descentralizados que actuarán en su ámbito.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.


Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente:


“ARTÍCULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.


La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195 del 24 de febrero de 2011 por el siguiente:


“ARTÍCULO 1º.- Créase CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cuya misión será impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales, políticos, económicos y sociales, y constituir un espacio especial para la juventud”.


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el siguiente:


“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO


- UNIDAD GABINETE DE ASESORES


- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA


- SUBSECRETARÍA LEGAL


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN


- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA


- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA


- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN


SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO


- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL


- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARÍA DE CULTURA


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL


- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL


- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA


SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES


- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES


- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO


- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.


ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.


ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152079708-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.


ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:


“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN


Organismos Descentralizados


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.


ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:


“I - SECRETARÍA GENERAL


Organismos Descentralizados


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.


ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XVII por el siguiente:


“XVII – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO


Organismos Desconcentrados


CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”


INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN


INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA


INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE


SECRETARÍA DE CULTURA


COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES


COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS


SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL


CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”


PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE


SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL


MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES


INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO


INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO


INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO


INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”


INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO


INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO


INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”


SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL


Organismos Descentralizados


BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO


CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL


INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS


BALLET NACIONAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)


INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN


FUNDACIÓN MIGUEL LILLO


SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS


COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)


SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)


SECRETARÍA DE CULTURA


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES


TEATRO NACIONAL CERVANTES


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO


Empresas y Entes del Sector Público Nacional


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN


SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC)


RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)


EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO


SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)


SECRETARÍA DE CULTURA


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA”.


ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XIX, XX, XXI y XXII.


ARTÍCULO 11.- Las modificaciones que se disponen por los artículos 1° y 2° de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y cargos a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.


ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.


ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.


ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



MILEI - Nicolás Posse

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