¿En qué casos se debe identificar en las facturas los datos del comprador, prestatario o prestatario, cuando se trata de un sujeto que reviste la condición de consumidor final?
El Anexo II de la Resolución General AFIP 1415 establece que si el importe de la operación supera los importes mínimos establecidos, sea en efectivo o por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina), se deberán consignar los datos del adquirente (apellido y nombres, Domicilio, CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad).
Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC. Actualmente, el importe es de $ 92.720. Cuando la operación se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina el importe es de $ 46.360.
También se deberá identificar al receptor siempre, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA